CONCURSO DE ACREEDORES
"La Ley te ayuda y ampara"
CONCURSO DE ACREEDORES
ACUERDO DE REFINANCIACIÓN
No es un procedimiento judicial.
Es un trámite extraordinariamente rápido.
No soporta costes de procurador ni tasas judiciales.
No soporta honorarios del Registro Mercantil y ni del Registro Civil ni tasas de publicaciones oficiales.
No existe la figura del Administrador Concursal, ni el coste que representa la intervención del profesional.
El acuerdo al que se llega con los acreedores obliga a todos ellos, incluso a los que se oponen al mismo.
Los acuerdos consisten fundamentalmente en una quita y una espera de las deudas de la sociedad.
Los acuerdos reciben la homologación judicial por lo que no pueden ser alterados por ningún acreedor.
En definitiva: un acuerdo de refinanciación evita y elude el concurso de acreedores.
Aunque el escrito se eleve al Juzgado Mercantil, no se inicia ningún procedimiento judicial.
Una vez el Juzgado recibe el escrito y en un plazo cortísimo de tiempo (tres o cuatro días) se dicta una resolución que recoge únicamente la voluntad de la empresa de iniciar un período de negociaciones con sus acreedores, con el fin de llegar al acuerdo que ha propuesto la propia empresa, para superar la crisis temporal en la que se encuentra inmersa.
Una vez se dicte la resolución por parte del Juzgado, la sociedad dispondrá de un período de hasta cuatro meses en el que ningún acreedor podrá ejecutar los embargos que hubiera trabado. Los juzgados en los que se siga ejecuciones contra la empresa suspenderán los procedimientos. La sociedad estará totalmente protegida frente a embargos, procedimientos judiciales y ejecuciones.
Dentro de ese período de cuatro meses, la sociedad caso de alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, se daría por concluido el trámite y se desplegarían los efectos del acuerdo al que se llega con los acreedores, que obliga a todos ellos, incluso a los que se oponen al mismo
La empresa puede solicitar dentro de ese mismo trámite que se inicie el llamado ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO.
Estamos ante un procedimiento rápido, no puede tener una duración superior a cuatro meses y siempre en un ámbito extrajudicial, si bien bajo la protección y las garantías que ofrece la Ley Concursal, pues las normas que rigen este trámite están reguladas y su cumplimiento es, si llega el caso, controlado por el Juzgado.
Es un procedimiento de muy bajo coste. La minuta del Procurador es reducidísima (entre 250 y 500 euros) No existen tasas judiciales, ni tampoco gastos derivados de los honorarios ni tasas del Registro Mercantil ni del Registro Civil ni tampoco, pagos de tasas de publicaciones oficiales.
No existe la figura del Administrador Concursal, ni la sociedad deberá soportar el coste que representa la intervención de ese profesional.
Como en el caso del ACUERDO DE REFINANCIACIÓN, se evita y elude el concurso de acreedores.
La empresa que desee reestructurar sus deudas lo pone de manifiesto mediante un sencillo escrito en una de las siguientes instituciones: el Registro Mercantil de su provincia, la Cámara de Comercio de Sabadell..
A partir del momento en que se inicia el trámite, la empresa queda protegida contra cualquier embargo o ejecución que pudieran impulsar sus acreedores, de la misma manera que en el supuesto del PRECONCURSO.
La institución a la que le ha sido comunicada la intención de la sociedad de iniciar las negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago, designará un MEDIADOR.
El MEDIADOR, verificará los saldos deudores y acreedores de la sociedad para, con esa información y después de comunicarla a los acreedores, exponerles el acuerdo que propone la empresa solicitante.
El acuerdo que se establezca con los acreedores será objeto de homologación judicial y se darán los mismos e idénticos efectos que ya se han descrito más arriba.
Es un trámite que no precisa de la intervención de procurador. Tampoco hay que contabilizar gastos de inscripciones en los Registros Públicos, ni los derivados de las inserciones en las publicaciones oficiales.
Los honorarios del MEDIADOR tienen una reducción del 50% del Arancel Oficial que regula los del Administrador Concursal, estando siempre sometidos al control del Juzgado.
Como en los dos anteriores instrumentos reseñados, el ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO, evita y elude el concurso de acreedores.