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¿Quiere volver a empezar?


SU SEGUNDA OPORTUNIDAD

LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

La ley de la segunda oportunidad es la paralización de los embargos y de las ejecuciones que los acreedores estén realizando en contra del deudor.


LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Es la Ley pensada para que aquellas personas que se han visto atrapadas por las deudas, consigan que el juzgado las cancele y, así, poder empezar de nuevo.


¿A QUIÉN PROTEGE?


La ley protege a personas físicas, autónomos y empresarios. Cualquier ciudadano agobiado por las deudas puede encontrar en la Ley la salida a su difícil situación.


¿Puedo liberar todas las deudas?

Mediante la aplicación de la ley de la Segunda Oportunidad las personas que a ella acuden para salir de la difícil situación causada por las deudas contraídas, obtendrán la cancelación de sus obligaciones.


¿Otros requisitos?


Ser deudor de buena fe con deudas inferiores a 5 millones de euros y no haber sido condenado por delitos económicos o fiscales en los 10 años anteriores a la solicitud.


¿Quién puede beneficiarse?

La ley exige la buena fe de la persona con deudas, que no deba más de 5 millones de euros y que no hubiera sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años.


¿Que significa ser deudor de buena fe?

Entre otros requisitos, que antes de acudir al concurso haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores


¿Tendré que seguir en el registro de morosidad?

No. Una vez terminado el proceso y obtenido el perdón, la deuda se extingue y por tanto no permanecerá en el registro de morosidad


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SEGUNDA OPORTUNIDAD

La Ley de la Segunda Oportunidad se promulgó el año 2015 y mediante diferentes mecanismos tiene por objeto exonerar deudas y aligerar la carga financiera de los deudores, permitiendo que cualquier particular o pequeño empresario pueda volver a comenzar de cero.

Procedimiento


ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Se intenta de forma amistosa un acuerdo con los acreedores proponiéndoles una quita y espera. Si ello no es posible..


SI NO HAY ACUERDO EXTRAJUDICIAL

En esta fase, no será exigida la presencia del deudor en el juzgado. El trámite es exclusivamente documental. No existe ni vista ni juicio.


SI NO SE PUEDE CUBRIR TODAS LAS DEUDAS

Finalmente el Juzgado, tras solicitalo el deudor, dictará una resolución por la que el deudor se verá liberado de todas sus deudas.

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