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CONCURSO DE ACREEDORES

"La Ley te ayuda y ampara"

CONCURSO DE ACREEDORES

Nuestra dilatada experiencia como abogados y economistas especializados en el ámbito mercantil y concursal, nos permite dar una visión global en el proceso del concurso de acreedores.

En demasiadas ocasiones el empresario se plantea el concurso de acreedores cuando la situación empresarial es irreversible, donde la única opción es el cierre de la empresa, por lo que el tiempo y la anticipación es un factor clave para poder encontrar una solución viable a la situación.

MEDIDAS PREVIAS AL CONCURSO DE ACREEDORES QUE AYUDARÁN A SALVAR SU EMPRESA

ACUERDO DE REFINANCIACIÓN

Es un ágil instrumento que para alcanzar un acuerdo entre el deudor y sus acreedores que permita a la empresa salir del bache en el que se encuentra.


No es un procedimiento judicial.


Es un trámite extraordinariamente rápido.


No soporta costes de procurador ni tasas judiciales.


No soporta honorarios del Registro Mercantil y ni del Registro Civil ni tasas de publicaciones oficiales.


No existe la figura del Administrador Concursal, ni  el coste que representa la intervención del profesional.


El acuerdo al que se llega con los acreedores obliga a todos ellos, incluso a los que se oponen al mismo.


Los acuerdos consisten fundamentalmente en una quita y una espera de las deudas de la sociedad.


Los acuerdos reciben la homologación judicial por lo que no pueden ser alterados por ningún acreedor.

En definitiva: un acuerdo de refinanciación evita y elude el concurso de acreedores.

EL PRECONCURSO O EL LLAMADO 5 BIS

Mediante un breve escrito se pone en conocimiento del Juzgado Mercantil la voluntad de la sociedad de iniciar las negociaciones oportunas con sus acreedores, con el fin de alcanzar un acuerdo con ellos para, básicamente, la refinanciación de sus deudas.


Aunque el escrito se eleve al Juzgado Mercantil, no se inicia ningún procedimiento judicial.


Una vez el Juzgado recibe el escrito y en un plazo cortísimo de tiempo (tres o cuatro días) se dicta una resolución que recoge únicamente la voluntad de la empresa de iniciar un período de negociaciones con sus acreedores, con el fin de llegar al acuerdo que ha propuesto la propia empresa, para superar la crisis temporal en la que se encuentra inmersa.


Una vez se dicte la resolución por parte del Juzgado, la sociedad dispondrá de un período de hasta cuatro meses en el que ningún acreedor podrá ejecutar los embargos que hubiera trabado. Los juzgados en los que se siga ejecuciones contra la empresa suspenderán los procedimientos. La sociedad estará totalmente protegida frente a embargos, procedimientos judiciales y ejecuciones.


Dentro de ese período de cuatro meses, la sociedad caso de alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores, se daría por concluido el trámite y se desplegarían los efectos  del acuerdo al que se llega con los acreedores, que obliga a todos ellos, incluso a los que se oponen al mismo


La empresa puede solicitar dentro de ese mismo trámite que se inicie el llamado ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO.


Estamos ante un procedimiento rápido, no puede tener una duración superior a cuatro meses y siempre en un ámbito extrajudicial, si bien bajo la protección y las garantías que ofrece la Ley Concursal, pues las normas que rigen este trámite están reguladas y su cumplimiento es, si llega el caso, controlado por el Juzgado.


Es un procedimiento de muy bajo coste. La minuta del Procurador es reducidísima (entre 250 y 500 euros) No existen tasas judiciales, ni tampoco gastos derivados de los honorarios ni tasas del Registro Mercantil ni del Registro Civil ni tampoco, pagos de tasas de publicaciones oficiales.


No existe la figura del Administrador Concursal, ni la sociedad deberá soportar el coste que representa la intervención de ese profesional.

Los acuerdos consisten fundamentalmente en una quita y una espera de las deudas de la sociedad y reciben la homologación judicial por lo que no pueden ser alterados por ningún acreedor.

Como en el caso del ACUERDO DE REFINANCIACIÓN, se evita y elude el concurso de acreedores.

ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

Es otro de los resortes que tiene la empresa en dificultades para relanzar su trayectoria. Es también, un sencillo y breve trámite que se inicia, o en el seno del procedimiento anterior (el denominado 5 bis) o de forma autónoma.


La empresa que desee reestructurar sus deudas lo pone de manifiesto mediante un sencillo escrito en una de las siguientes instituciones: el Registro Mercantil de su provincia, la Cámara de Comercio de Sabadell..


A partir del momento en que se inicia el trámite, la empresa queda protegida contra cualquier embargo o ejecución que pudieran impulsar sus acreedores, de la misma manera que en el supuesto del PRECONCURSO.


La institución a la que le ha sido comunicada la intención de la sociedad de iniciar las negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago, designará un MEDIADOR.


El MEDIADOR, verificará los saldos deudores y acreedores de la sociedad para, con esa información y después de comunicarla a los acreedores, exponerles el acuerdo que propone la empresa solicitante.


El acuerdo que se establezca con los acreedores será objeto de homologación judicial y se darán los mismos e idénticos efectos que ya se han descrito más arriba.


Es un trámite que no precisa de la intervención de procurador. Tampoco hay que contabilizar gastos de inscripciones en los Registros Públicos, ni los derivados de las inserciones en las publicaciones oficiales.


Los honorarios del MEDIADOR tienen una reducción del 50% del Arancel Oficial que regula los del Administrador Concursal, estando siempre sometidos al control del Juzgado.


Contacte con nosotros para poder establecer las medidas oportunas con el fin de trabajar para la continuidad de la empresa.

Como en los dos anteriores instrumentos reseñados, el ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO, evita y elude el concurso de acreedores.

EL TIEMPO APREMIA

La utilización de estos mecanismos, siempre que se haga a tiempo y antes de que la sociedad esté gravemente dañada por la crisis, permite a la empresa una rápida -casi inmediata- reestructuración de sus deudas y la posibilidad de encarar con garantías y solvencia un porvenir que hasta ese momento podría parecer inalcanzable. Sólo es necesario un requisito: utilizar las herramientas descritas antes de que se pare el motor de la empresa.

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