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PROVA

sábado, 16 de mayo de 2020 13:17

Aquellas empresas que se hubieran acogido a un ERTE por causa de fuerza mayor y no puedan mantener la totalidad de su plantilla durante los siguientes 6 meses, si quieren evitar el reintegro de las cotizaciones exoneradas al verse obligadas a proceder a algún despido, deberán acreditar que su situación se corresponde con cualquiera de los supuestos del artículo 2.4 de la Ley concursal.

1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor. 

2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor. 

3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. 

4.º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. 

El empresario, en caso de que no pueda mantener el nivel de empleo que exige el "ERTE COVID”  y para  no incurrir en la obligada devolución de las cuotas de la seguridad social exoneradas y sus consiguientes intereses, tendrá que acreditar suficientemente cualquiera de las situaciones expuestas.  

Ante esta situación y para evitar las sanciones y recursos que se deberían generar, ponemos a la disposición de nuestros clientes un servicio especial “ERTE COVID” para evitar la devolución y sanciones que puede generar el no mantenimiento del nivel de empleo durante los 6 meses posteriores a la finalización del ERTE.